Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-2114)
BOP-2024-2114 Convocatoria para la concesión de Subvenciones en materia de Premios de los Concurso de Relatos 2024.
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- No podrán hallarse incursos/as en ninguna de las causas que impiden obtener la
condición de beneficiario/a de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo
13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estar al corriente
de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Obligaciones de los/as beneficiarios/as.
- Las obligaciones de los/as beneficiarios/as son las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o
la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, en todo caso, se podrá acreditar al Ayuntamiento a obtener dichos datos.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial,
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y
control.
CVE:
BOP-2024-2114
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de abril de 2024
N.º 0077
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