Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-2111)
BOP-2024-2111 Aprobación aportación provincial-instrucciones de desarrollo Plan Activa Obras 2024 (2024/111).
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sentido, los ayuntamientos y entidades locales menores beneficiarios del plan, han propuesto sus inversiones a
financiar en el ámbito de la Ley 7/1985 (competencias y servicios propios municipales), teniendo en cuenta la
modificación de la Ley 27/2013.
- Habiendo sido desarrolladas las actuaciones que conforman el plan, no podrán llevarse a cabo cambios en las
actuaciones solicitadas por los ayuntamientos, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que
imposibiliten la ejecución de la obra aprobada y que deberán ser suficientemente justificadas mediante el
oportuno informe técnico suscrito al efecto.
- Podrá considerarse gasto financiable el correspondiente a honorarios por redacción de proyectos, dirección
de obra, dirección de ejecución, coordinación de seguridad y salud en obra, control de calidad o cualesquiera
otra asistencia técnica asociada a la obra aprobada con cargo al plan ACTIVA OBRAS 2024 (Código 2024/111).
- Los tributos tendrán la consideración de gasto financiable con cargo al plan cuando el beneficiario del plan los
abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. En este apartado y a
título de ejemplo, se consideran incluidos como gasto no financiable con cargo al plan tanto el IVA soportado y
deducible, como los impuestos personales sobre la renta.
6º.- PLAZOS DE EJECUCION Y JUSTIFICACION:
Los beneficiarios del plan deberán tener ejecutadas y justificadas sus inversiones en los plazos y fechas que se
concretan a continuación:
1.- El plazo de ejecución de la obra prevista en el PLAN ACTIVA OBRAS 2024, comienza el 1 de enero de 2024.
La ejecución de la inversión deberá estar finalizada y recepcionada antes del 30 de octubre de 2026.
En cualquier caso, se considerará gasto realizado dentro de plazo el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto para este plan. En todo caso, la fecha de
ejecución material del gasto deberá estar dentro del plazo de ejecución previsto en estas instrucciones.
No existe posibilidad alguna de prórroga, salvo por circunstancias de fuerza mayor en el desarrollo de las obras,
debidamente documentadas por un técnico competente en la materia.
2.- La justificación del gasto deberá tener lugar con anterioridad al 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio del
plazo de subsanación que en su caso se conceda y que en tal caso se considerará como plazo de justificación.
No se prevé la posibilidad de prórroga del plazo de justificación de la subvención, si bien en el caso de que se
autorice la prórroga del plazo de ejecución de la obra, se entenderá automáticamente prorrogado hasta los dos
meses siguientes al fin del plazo de ejecución prorrogado.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano
administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días,
dicha justificación sea presentada a los efectos previstos en estas normas. La falta de presentación de la
justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro en los términos
que se regulan más adelante. La presentación de la justificación en el plazo adicional de quince días establecido
en este apartado no conllevará reintegro de la ayuda, pero no eximirá al beneficiario de las sanciones que,
conforme a la Ley General de Subvenciones, pudieran corresponder (artículo 70.3 del RGS).
7º.- CONCURRENCIA CON OTRAS AYUDAS, SUBVENCIONES, INGRESOS O RECURSOS:
Las ayudas previstas en el PLAN ACTIVA OBRAS 2024 (Código 2024/111), serán compatibles con otras que
tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
inversión prevista en dicho PLAN ACTIVA OBRAS 2024, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la LGS.
8º.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
Los ayuntamientos deberán tramitar todas las inversiones previstas en este PLAN ACTIVA OBRAS 2024 (PLAN
2024/111), en un único expediente de contratación, que en su caso, podrá ajustarse a las previsiones sobre
CVE:
BOP-2024-2111
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de abril de 2024
N.º 0077
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