Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-2105)
BOP-2024-2105 Aprobación definitiva Ordenanza cementerio municipal.
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2. Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 3. DEVENGO.
La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación de los servicios sometidos a
gravamen, entendiéndose a tales efectos, que se inicia la prestación cuando se solicita la
misma.
ARTÍCULO 4. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de cementerio que se
detallan a continuación:
La asignación de los derechos funerarios sobre nichos y columbarios mediante la
expedición de los correspondientes títulos funerarios.
La inhumación de cadáveres.
La exhumación de cadáveres.
El traslado de cadáveres.
La construcción, reformas y ornamentaciones que se lleven a cabo sobre nichos y
columbarios.
La transmisión de los derechos funerarios asignados.
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la
siguiente tarifa:
CVE:
BOP-2024-2105
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de abril de 2024
N.º 0076
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