Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serrejón. (BOP-2024-2096)
BOP-2024-2096 Convocatoria pruebas selectivas para la constitución una bolsa de trabajo para la provisión temporal, mediante nombramiento interino, del puesto de trabajo de Secretario/a-Interventor/a.
11 páginas totales
Página







Presidencia: un/a funcionario/a de la escala de habilitación nacional, de igual categoría
a la requerida para el acceso al puesto que se convoca, designado a propuesta de la
Alcaldía-Presidencia.
Vocalías:
Un/a funcionario/a de carrera de la escala de habilitación nacional, subescala de
Secretaría-Intervención, designado a propuesta del Colegio de Secretarios,
Interventores y Tesoreros de la provincia de Cáceres.
Un/a funcionario/a de carrera perteneciente al grupo de titulación
correspondiente al puesto que se convoca, designado por la Dirección General
de Administración Local de la Junta de Extremadura.
Un/a funcionario/a de carrera de la subescala de Secretaría-Intervención de la
Diputación de Cáceres, designado por la misma.
Un/a funcionario/a de carrera de la subescala de Secretaría-Intervención
designado a propuesta de la Alcaldía-Presidencia. Si la Secretaría-Intervención
estuviera desempeñada, en cualquiera de las modalidades permitidas por el RD
28/2018, por funcionario con habilitación nacional, será éste quien ocupe esta
vocalía y desempeñe las funciones de Secretaría del Tribunal.
Secretaría: será nombrado por la Alcaldía-Presidencia de entre alguno de los vocales.
3.2. El Tribunal estará compuesto por los titulares y los respectivos suplentes que
simultáneamente habrán de designarse.
3.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad
de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia de la
Presidencia y de la Secretaría.
3.4. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
3.5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será conforme con los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con
notificación a la autoridad convocante.
3.6. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
CVE:
BOP-2024-2096
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de abril de 2024
N.º 0076
Pág. 9189