Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. (BOP-2024-2070)
BOP-2024-2070 AT-9448. Ampliación de la LAMT, de 20 kV, 4869-03-Guadalupe de la STR Cañamero, entre el apoyo 529 (derivación a CT Base helicóptero) y el apoyo 577 (derivación a CT Agrícolas El Común) de la misma, en los TT.MM. de Guadalupe y Alía (Cáceres).
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5. Instalaciones incluidas en el proyecto:
Nueva LSMT de 20 kV proyectada:
Inicio: Apoyo 529 existente de la LAMT 4869-03-Guadalupe de la STR Cañamero, en el
que se realizará un entronque aéreo-subterráneo.
Fin: Apoyo 577 existente de la LAMT 4869-03-Guadalupe de la STR Cañamero, en el
que se realizará otro entronque aéreo-subterráneo.
Longitud: 3,300 Km.
Tipo de línea: Subterránea, en simple circuito.
Tensión de servicio: 20 kV.
Tipo de conductor: HEPR Z1-AL 12/20 kV 3x(1x240) mm²
Nueva canalización entubada en zanja (0,750 Km) y directamente enterrada (2,530 Km).
Emplazamiento: Caminos públicos y terrenos privados en los términos municipales de
Guadalupe y Alía.
6. Evaluación de impacto ambiental: El proyecto requiere evaluación de impacto ambiental
ordinaria según la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. El trámite de información pública del estudio de impacto ambiental,
así como la emisión de la declaración de impacto ambiental, se realiza por parte del órgano
competente que es el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la
Dirección General de Sostenibilidad.
7. Resolución del procedimiento: De conformidad con lo establecido en el Decreto 221/2012, de
9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información
pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados
procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, pondrá fin al
procedimiento la resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera.
8. Tipo de bienes y derechos afectados: Bienes y derechos de titularidad privada y pública.
La declaración de utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Asimismo, se publica la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados
por el proyecto, de acuerdo con la información y documentación aportada por el peticionario,
que se recoge en el Anexo del presente anuncio.
CVE:
BOP-2024-2070
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de abril de 2024
N.º 0075
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