Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de San Gil (E.L.M.). (BOP-2024-2068)
BOP-2024-2068 Bases reguladoras de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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d.
e.
f.
Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 6 1.d):
Unidades familiares formadas por una persona: 700 euros.
Unidades familiares formadas por dos personas: 850 euros.
Unidades familiares formadas por tres personas: 950 euros.
Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1.050 euros.
Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.200 euros.
Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300 euros.
Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400 euros.
Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600 euros.
Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700 euros.
Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800 euros.
Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Publico
contemplados en el artículo 6.1.e): 1.500 euros, con excepción del transporte para
tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda
para todos estos gastos el importe máximo previsto en el apartado segundo de esta
base.
Gastos destinados a una necesidad critica previstos en el artículo 6.1.f): 2.010,00
euros.
Gastos de endeudamiento previo contemplados en el artículo 6.1.g): la misma cuantía
que la señalada para cada uno de los distintos conceptos.
Fontanería 650 €
Albañilería 1.100 €
Carpintería 750 €
CVE:
BOP-2024-2068
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de abril de 2024
N.º 0075
Pág. 9073
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Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 6 1.d):
Unidades familiares formadas por una persona: 700 euros.
Unidades familiares formadas por dos personas: 850 euros.
Unidades familiares formadas por tres personas: 950 euros.
Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1.050 euros.
Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.200 euros.
Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300 euros.
Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400 euros.
Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600 euros.
Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700 euros.
Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800 euros.
Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Publico
contemplados en el artículo 6.1.e): 1.500 euros, con excepción del transporte para
tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda
para todos estos gastos el importe máximo previsto en el apartado segundo de esta
base.
Gastos destinados a una necesidad critica previstos en el artículo 6.1.f): 2.010,00
euros.
Gastos de endeudamiento previo contemplados en el artículo 6.1.g): la misma cuantía
que la señalada para cada uno de los distintos conceptos.
Fontanería 650 €
Albañilería 1.100 €
Carpintería 750 €
CVE:
BOP-2024-2068
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de abril de 2024
N.º 0075
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