Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de San Gil (E.L.M.). (BOP-2024-2067)
BOP-2024-2067 Bases reguladoras de ayudas para suministros mínimos vitales 2024.
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Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén
ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social,
sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a las
personas beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en
los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la
ayuda y durante la percepción de la misma.
6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la
percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la
misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con
las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos/as los/as miembros de la
unidad de convivencia, si bien solo podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante
miembro de dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de
convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro,
independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que quede
acreditada la legalidad de dicho título.
Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para poder solicitar las ayudas estará abierto, desde el día siguiente a la publicación
de la presente convocatoria en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y su sede electrónica,
hasta que se agote el crédito correspondiente al año 2024 de la subvención concedida para
este fin por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y en todo caso, hasta el día 31 de
diciembre de 2024.
Las personas interesadas presentarán su solicitud conforme al modelo establecido en la
presente convocatoria. Los/as interesados/as, deberán entregar la solicitud debidamente
cumplimentada, con toda la documentación necesaria en registro general de entrada del
Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2024-2067
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de abril de 2024
N.º 0075
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