Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de San Gil (E.L.M.). (BOP-2024-2067)
BOP-2024-2067 Bases reguladoras de ayudas para suministros mínimos vitales 2024.
14 páginas totales
Página
1.
2.
3.
4.
5.
2. La finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos
Vitales es garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas
residentes en la Entidad Local Menor de San Gil (Cáceres) que cumplan los requisitos
previstos en el citado Acuerdo de 1 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal
para suministros mínimos vitales para 2024 y en las presentes Bases.
Artículo 2.- Naturaleza y definiciones.
Las ayudas para suministros mínimos vitales son ayudas económicas finalistas destinadas a
aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a los gastos
específicos establecidos en esta Bases.
Se considera unidad de convivencia la constituida por el/la solicitante y las demás
personas que residan en el mismo domicilio, medie o no entre ellas relación de
parentesco. Si alguno de los/as miembros de la unidad de convivencia fuera
beneficiario/a del bono social para consumidores vulnerables severos, se entenderá
por unidad de convivencia la unidad familiar considerada como tal en la normativa
reguladora del bono social a los solos efectos del pago de facturas de suministro
eléctrico. Si ninguno/a de los/as miembros de la unidad de convivencia fuera
beneficiario/a del bono social para consumidores vulnerables severos en caso de
gastos para el pago del suministro eléctrico y para el resto de los gastos
subvencionables será de aplicación el concepto de unidad de convivencia establecido
en el párrafo anterior.
Se entenderá como beneficiario de la ayuda a todos/as los/as miembros de la unidad
de convivencia, si bien solo podrá ser reconocida a favor de uno/a de los/as miembros
de la misma.
Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de
convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del
suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la misma,
siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
Se considerará que se reside legalmente en la vivienda cuando se esté
empadronado/a en la misma, haya contrato de alquiler, declaración del propietario/a o
cesionario/a de la vivienda o, excepcionalmente, mediante informe de los Servicios
Sociales de Atención Social Básica.
La concesión de estas ayudas queda condicionada a la disponibilidad de crédito
presupuestario a la fecha de la solicitud.
CVE:
BOP-2024-2067
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de abril de 2024
N.º 0075
Pág. 9050