Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2024-2059)
BOP-2024-2059 EXTRACTO. Convocatoria de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para contingencias 2024.
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menos de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud. No será exigible el requisito de antigüedad no será exigible a las personas
emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con
solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por
razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia
comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya
acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social
Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos
suficientes. Para determinar si en la unidad familiar se carece de rentas o ingreso
suficientes, se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la
unidad familiar obtenidos en los últimos tres meses anteriores al de la fecha de
presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o
ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al
130 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del
ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la
unidad familiar.
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción
inmediata e inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no
pueda ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos
sociales o institucionales existentes en el entorno y así conste en el informe de los
Servicios Sociales de Atención Social Básica.
e) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los
gastos para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para
contingencias.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
- Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen de
alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía
hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre
que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la solicitud de la ayuda. Se
excluyen las viviendas de promoción pública.
CVE:
BOP-2024-2059
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de abril de 2024
N.º 0075
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