Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-2033)
BOP-2024-2033 Bases de la convocatoria dos plazas de Arquitectos/as Técnicos/as mediante concurso oposición por el turno libre.
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SECRETARÍA
Asuntos Generales
ingreso a qué convocatoria corresponde, excepto en lo referido a las causas de exención de las
tasas de los apartados siguientes.
Esta cantidad que únicamente será devuelta, previa entrega del correspondiente impreso de
“Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, si no resulta admitido a examen por falta de
los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
3.3.1. Exención de la tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para el
disfrute de la exención deberán acreditar que reúnen la condición legal de personas con
discapacidad, mediante la presentación de certificado expedido por el órgano competente del
Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, o
bien autorizando en el momento de la inscripción a la Diputación de Cáceres para su consulta.
3.3.2 Bonificación de la tasa:
Gozarán de una bonificación del 75 por 100 los/as aspirantes que figuren como
desempleados/as durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha del anuncio de las
convocatorias en el B.O.E, para lo cual deberán presentar tarjeta de demanda de empleo u otro
documento de los servicios públicos de empleo debidamente sellada/o y firmada/o o bien
informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo por el que acrediten tal
condición. También podrá autorizar, en el momento de la inscripción, a la Diputación de
Cáceres para su consulta.
3.3.3. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de
presentación de solicitudes, quedando excluidos de forma definitiva en caso contrario.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en
el proceso selectivo.
CUARTA. Admisión de aspirantes
4.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en
sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda
referidos a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El
cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos
correspondientes en la forma prevista en la base décima.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias se aprobará la lista provisional de los/as
aspirantes admitidos/as y excluidos/as que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el Tablón Electrónico de Anuncios y contendrá como anexo único, la relación
nominal de aspirantes excluidos/as y admitidos/as con su correspondiente e indicación de las
causas de inadmisión haciendo constar el plazo de subsanación de defectos que, en los
términos del artículo sesenta y ocho de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes
excluidos/as. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su
derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
CVE:
BOP-2024-2033
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de abril de 2024
N.º 0075
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