Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-2000)
BOP-2024-2000 EXTRACTO. Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para el fomento de la igualdad, lucha contra la discriminación por la orientación sexual y de intervención social del colectivo lésbico, gay, transexual, bisexual e intersexual (LGBTI) para el año 2024.
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ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES.
Mediante la presente convocatoria serán subvencionables los siguientes gastos y actividades
de proyectos sufragados por las entidades beneficiarias de las ayudas, que se dirijan a:
La sensibilización contra los estereotipos y prejuicios y de los derechos de las personas
LGBTI.
La sensibilización contra la LGTBIFÓBIA y la no discriminación.
La lucha contra el bullyng LGTBFOBICO.
El tratamiento de la diversidad sexual familiar y por razón de género en diferentes
ámbitos sociales.
Delitos de Odio.
El importe máximo a percibir, por todos los conceptos subvencionables, será de 6.000,00 euros
por proyecto.
BENEFICIARIOS/AS DE LA SUBVENCIÓN.
1.- Podrán concurrir a esta convocatoria todas aquellas asociaciones y entidades sin ánimo de
lucro que en el momento de la presentación de la misma cumplan los siguientes requisitos:
Que se encuentren legalmente constituidas como Asociaciones o entidades sin ánimo
de lucro que entre sus fines se encuentre la defensa de la igualdad y los derechos de
las personas y colectivo LGBTI bajo la codificación registral en el Registro de
Asociaciones de la Junta de Extremadura e inscritas en el Registro Municipal de
Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Cáceres y que se encuentren activas y en
funcionamiento según las determinaciones previstas en la base Séptima y hayan
actualizado los datos según lo previstos en el Reglamento de Participación Ciudadana y
los distritos del Ayuntamiento de Cáceres y en la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del
Derecho de Asociación.
2.- Que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previsto en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- No ser deudor/a mediante resolución de reintegro de subvenciones de las Administraciones
Públicas.
4.- Que no hayan sido beneficiarios de otra subvención, en régimen de concurrencia
competitiva o directa, del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o sus Organismos Autónomos para
la misma finalidad.
CVE:
BOP-2024-2000
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de abril de 2024
N.º 0074
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