Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1970)
BOP-2024-1970 Instrucciones Reguladoras Plan Especial Pedanías 2024.
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marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, no se ha exigido la formalización de garantía o fianza alguna por parte de los/as
beneficiarios/as de la ayuda, teniendo además en cuenta el carácter eminentemente social de
estas inversiones.
XI. Reintegro y criterios de graduación de los incumplimientos.
El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes instrucciones
por parte de las entidades locales beneficiarias, podrá dar lugar a la tramitación del
correspondiente expediente de reintegro de la aportación provincial o en su caso, a la
tramitación de expediente sancionador en los términos previstos con carácter supletorio en la
LGS.
1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 37.2 de la LGS y en el artículo 38 de la
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres (BOP n.º 212, de 7 de
noviembre de 2022), cuando el cumplimiento por el/a beneficiario/a se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por
el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el
principio de proporcionalidad. En caso contrario, procederá el reintegro íntegro de la aportación
provincial al plan.
2. En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos:
a) Obtención de la aportación provincial falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional
a los objetivos no cumplidos, en los términos establecidos en el apartado 1 anterior.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la
financiación. Porcentaje a reintegrar: 20% en el caso de que se mantenga el
incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
e) En el supuesto de que se incumpliese el plazo de ejecución del gasto concedido y el
citado retraso fuera superior a diez días hábiles, este incumplimiento conllevaría el
CVE:
BOP-2024-1970
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de abril de 2024
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