Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1970)
BOP-2024-1970 Instrucciones Reguladoras Plan Especial Pedanías 2024.
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ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles.
ODS 13: Acción por el clima.
En virtud de cuanto antecede, atendiendo a la propuesta formulada por la Jefa del Servicio
General de Planificación con la conformidad del Diputado delegado del Área de Fomento,
Movilidad y Agenda Provincial, y de conformidad con la facultad establecida en los acuerdos
plenarios de fechas 23 de noviembre de 2023 y 29 de febrero de 2024, esta Presidencia,
RESUELVE
PRIMERO. Aprobar el desarrollo y concreción de los requisitos de ejecución y justificación del
PLAN ESPECIAL DE PEDANÍAS 2024, en los términos que se recogen en el anexo I que
acompaña a esta resolución.
SEGUNDO. Proceder a la notificación individual de esta resolución a cada una de las entidades
locales beneficiarias del Plan, sin perjuicio de la publicación de esta resolución y su anexo en el
Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de esta Diputación, para su general
conocimiento.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3º de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que la
presente resolución es definitiva en vía administrativa y frente a la misma puede interponerse,
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la recepción de la notificación /
publicación, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicha Jurisdicción de
Cáceres o con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Pleno de esta Diputación, en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación / publicación; todo ello
sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente.
Por su parte y de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre
Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante,
cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá
requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o
modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. El citado
requerimiento previo deberá producirse en el plazo de dos meses desde la notificación de la
presente resolución o en su caso, en el plazo de dos meses contados desde la publicación de
la misma.
CVE:
BOP-2024-1970
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de abril de 2024
N.º 0073
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