Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1968)
BOP-2024-1968 Bases convocatoria subvenciones Festivales y Efemérides 24.
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GARANTÍAS.
No será necesaria la constitución de garantía alguna, por la naturaleza del perceptor de la
subvención (Administración Pública), según lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza
General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres, y estando las
Administraciones Públicas exentas de prestar garantía, en virtud de lo dispuesto en el artículo
42.2 a) del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
BASE CUARTA. BENEFICIARIOS/AS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
REQUISITOS.
Podrán solicitar esta subvención y, en consecuencia, podrán ser beneficiarios/as, los
Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de menos de 20.000 habitantes de la provincia de
Cáceres que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones públicas de las contempladas en el artículo 13 de la LGS.
OBLIGACIONES.
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres, y además:
a) Adoptará las medidas de difusión necesarias para dar publicidad a la ayuda concedida. Las
entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a difundir que la actividad ha sido
subvencionada por la Diputación Provincial de Cáceres. Para ello deberán hacer constar la
colaboración mediante la disposición del logotipo de la Diputación, en todo el material
documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto o actividad subvencionada
o, en su caso, deberán publicar en su página Web (o tablón de anuncios, en su defecto) nota
informativa con el Festival o Efeméride programado, subvencionado y el importe total de la
ayuda, haciendo expresa referencia a la subvención concedida por la Diputación Provincial.
b) Comunicar cualquier eventualidad que suponga un cambio sustancial en el desarrollo de las
actividades subvencionadas. Los cambios deberán ser comunicados a la Diputación Provincial
de Cáceres mediante el documento denominado “Cambio de Actividad”, con antelación
suficiente y cómo mínimo quince días antes de la realización de la actividad, con el fin de
obtener, en su caso, la correspondiente autorización. Los cambios podrá ser autorizados,
mediante la oportuna Resolución, siempre y cuando no conlleven una alteración del objeto
subvencionado y su naturaleza esté dentro del mismo así como que resulte necesario realizar
CVE:
BOP-2024-1968
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de abril de 2024
N.º 0073
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