Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1968)
BOP-2024-1968 Bases convocatoria subvenciones Festivales y Efemérides 24.
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entidad beneficiaria reciba, deberá comunicarlo a la Diputación Provincial de Cáceres, de
conformidad con el artículo 14 de la LGS.
SUBCONTRATACIÓN.
Las entidades beneficiarias, dada la especialidad del objeto de este tipo de subvenciones,
podrán recurrir a la subcontratación total o parcial del festival o efeméride correspondiente.
BASE DECIMOQUINTA. NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN.
JURISDICCIÓN.
NORMATIVA DE APLICACIÓN.
En lo no previsto expresamente en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la LGS; el
RLGS; la OGS; las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de
Cáceres; la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común; la Ley
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público; el decreto de 17 de junio de 1955,
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (en lo que no se oponga a la LGS); la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales; el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre; el RD 311/2022, de 3 de
mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica; el RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; la Ley 6/2020, de
11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de
confianza.
INTERPRETACIÓN.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la interpretación de
las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para
aprobar las mismas, esto es la Vicepresidencia Primera de Territorio, Igualdad y Cultura de la
Diputación Provincial de Cáceres por delegación de 5 julio de 2023, que queda autorizado para
dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
JURISDICCIÓN.
Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, y de conformidad con los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición
CVE:
BOP-2024-1968
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de abril de 2024
N.º 0073
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