Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1968)
BOP-2024-1968 Bases convocatoria subvenciones Festivales y Efemérides 24.
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ha ejecutado y la subvención concedida ha sido destinada a los fines para los cuales se otorgó,
habiéndose ejecutado finalmente y dentro del periodo de ejecución, indicando el importe total
ejecutado, así como el detalle de los gastos realizados, obrando los justificantes
correspondientes en poder del Ayuntamiento y que el importe de la subvención concedida, por
si sola o en concurrencia con otras subvenciones, no excede del importe total de la actividad o
proyecto subvencionado, según modelo disponible en la sede electrónica.
Igualmente se incorporará a la justificación el documento de cuenta justificativa cuyo modelo se
podrá descargar en el propio expediente de justificación.
Se adjuntará, además, como documento obligatorio el Certificado de realización de actividades,
emitido por el Secretario de la Entidad, según modelo contenido en el Anexo II de estas bases.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
La justificación de las ayudas concedidas podrá realizarse hasta el 31 de marzo de 2025.
SUBSANACIÓN.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello
en esta BASE, si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen
errores subsanables en la justificación, se requerirá al interesado para que proceda a
corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la subsanación, se
hará a través de la sede electrónica mediante la aportación de la documentación indicada y
siguiendo las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá del órgano gestor. En
caso de no resolver adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la
tramitación según lo dispuesto en la BASE DECIMOTERCERA y demás normativa de
aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación Provincial
de Cáceres requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable
de 15 días, sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de
incumplimientos. Ante ausencia de justificación definitiva, la Diputación Provincial de Cáceres
iniciará el correspondiente expediente de reintegro conforme a lo establecido en la Base
Decimotercera de la presente Convocatoria
PRÓRROGA.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las
ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en Diputación al menos
CVE:
BOP-2024-1968
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de abril de 2024
N.º 0073
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