Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1968)
BOP-2024-1968 Bases convocatoria subvenciones Festivales y Efemérides 24.
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Serán subvencionables con carácter general, los gastos de organización, funcionamiento y
promoción del festival, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y
tengan una relación directa y necesaria con el desarrollo de la misma.
Los gastos subvencionables deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución del
proyecto.
Serán gastos específicos subvencionables los siguientes:
Premios o galardones oficiales, siempre que no consistan en entregas dinerarias.
Alquiler de salas y de equipos técnicos de sonido e iluminación.
Contratación de personal técnico y de servicios (video, sonido, iluminación, auxiliar de
carga y descarga) para la instalación temporal y manejo de dichos equipos.
Gastos de publicidad (material, reparto, colocación y montaje) en los que se hará
constar el logotipo de la Diputación Provincial.
Gestión de películas: derechos de exhibición, subtitulado y transporte de copias.
Material entregado en cursos y talleres.
Cachés y/o gastos de alojamiento y manutención de artistas.
No serán subvencionables:
Gastos de adquisición de instrumentos musicales, bienes inventariables, así como
inversión en inmovilizado.
Gastos corrientes como luz, teléfono y agua, reparaciones, mantenimiento,
conservación o gestión.
Premios que consistan en entregas de cantidades dinerarias.
Actos protocolarios tales como fiestas, cócteles, almuerzos, cenas y otros eventos.
Actuaciones que se utilicen para justificar cualquier otra subvención del Área de
Cultura y Deporte, tales como el Plan Activa Cultura Deporte, subvenciones
nominativas y cualesquiera otras que pudieran establecerse.
Sueldos, salarios o cualquier otro tipo de retribución o remuneración, seguros sociales
o retenciones de impuestos del personal vinculado estatutaria o contractualmente a las
entidades beneficiarias.
Gastos de auditoría.
Gastos de asesoramiento jurídico y de representación jurídica
Gastos de Responsable Administrativo financiero.
Asimismo no serán subvencionables en ningún caso los gastos recogidos en el artículo 31.7 de
la Ley General de Subvenciones.
CVE:
BOP-2024-1968
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de abril de 2024
N.º 0073
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