Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serrejón. (BOP-2024-1963)
BOP-2024-1963 Plan estratégico de subvenciones 2024.
11 páginas totales
Página

PREÁMBULO
La Constitución de 1978, en los artículos 31.2 y 135, establece que los principios que deben
orientar el gasto público son, entre otros, los de equidad, eficiencia y estabilidad
presupuestaria.
La Exposición de Motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
recoge que una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a
través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a
demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas, debiéndose
ajustarse a los criterios de estabilidad presupuestaria y crecimiento económico.
El artículo 8 de la citada Ley establece «los órganos de las Administraciones Públicas o
cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo,
deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se
pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y
sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria».
Uno de los principios que rigen esta ley es la transparencia. Las Administraciones deberán
hacer públicas las subvenciones que concedan, y, a la vez, la ley establece la obligación de
formar una base de datos de ámbito nacional que contenga información relevante sobre todas
las subvenciones concedidas.
De esta forma, la elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones, en conjunción con la
aprobación del presupuesto general anual, supone el cumplimiento del mandato legal de
respeto escrupuloso a los principios de transparencia y equilibrio presupuestario.
Dicho Plan deberá confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento
de subvenciones y las líneas estratégicas de actuación que se planteen deberán estar
recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones Municipales.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
I.1.- Naturaleza jurídica.
El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento de gestión de carácter programático,
que carece de rango normativo y cuya aprobación no genera derechos ni obligaciones; su
efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de
subvención, atendiendo entre otros condicionantes a la disponibilidad presupuestaria.
CVE:
BOP-2024-1963
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 15 de abril de 2024
N.º 0072
Pág. 8651