Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraicejo. (BOP-2024-1930)
BOP-2024-1930 Ordenanza Fiscal Servicio de Ayuda a Domicilio.
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2. Las personas que se encargarán de realizar las prestaciones del Servicio de Ayuda a
Domicilio serán contratas por el Ayuntamiento de Jaraicejo y tendrán la denominación de
Auxiliares de Ayuda a Domicilio, que deberán trabajar en coordinación con otros/as
profesionales de los Servicios Sociales Municipales.
3. Los servicios o tareas que darán lugar a la percepción de la tasa por el Ayuntamiento serán
los siguientes:
a). Tareas domésticas: podrán ser realizadas con ayuda de la persona, si pudiera
realizarlas y consistirán en:
- Realización de la compra diaria.
- Administración y limpieza del hogar: cocinar, poner la mesa, hacer las camas,
ordenar la vivienda, hacer la colada, tender, etc.
- Cualesquiera otras indicadas por los profesionales del Servicio Social de Base.
b) Tareas de cuidado personal: consistirán en ayudar a la persona a realizar las
siguientes actividades de la vida diaria:
- Levantarse, deambular por la casa, subir y bajar escaleras.
- Asearse, bañarse o ducharse, peinarse o afeitarse.
- Vestirse y calzarse.
- Comer.
- Controlar la medicación.
- Cualesquiera otras indicadas por los profesionales del Servicio Social de Base.
c) Tareas de ayuda en la vida social:
- Pasear.
- Leer periódicos, libros, revistas si la persona tuviera dificultad para hacerlo.
- Hablar y dialogar con la persona mayor.
- Cualesquiera otras indicadas por los profesionales del Servicio Social de Base.
CVE:
BOP-2024-1930
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de abril de 2024
N.º 0071
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