Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2024-1921)
BOP-2024-1921 Bases reguladoras de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cabezuela del Valle
ANUNCIO. Bases reguladoras de ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias 2024.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de las presentes disposiciones la regulación del procedimiento de acceso a las
AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL DE CONTINGENCIAS, de conformidad
con los requisitos y condiciones establecidos en el DECRETO 110/2021, de 22 de septiembre,
de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por el que se establecen las condiciones
objetivas y homogéneas de acceso a las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el municipio de Cabezuela del
Valle.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son prestaciones económicas
no periódicas a otorgar a las personas residentes en Extremadura que, por situaciones
extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o
institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos,
requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos
de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades
personales básicas de subsistencia.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o
indefinido, limitándose a cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales e inusuales
originadas por contingencias extraordinarias que afecten a las personas destinatarias. Las
situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e
institucionales.
Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el
gasto para el que han sido concedidas.
En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda
por año a cada unidad familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior
CVE:
BOP-2024-1921
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de abril de 2024
N.º 0071
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