Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2024-1920)
BOP-2024-1920 Bases reguladoras de ayudas para suministros mínimos vitales 2024.
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- Fotocopia del último recibo bancario del pago del alquiler o hipoteca de la vivienda.
- Certificado de discapacidad, siempre que sea IGUAL O SUPERIOR a 65%, y/o grado
de dependencia, con independencia del grado, en los casos que proceda, de cualquiera
de los miembros de la unidad de convivencia.
- Número de cuenta bancaria.
La documentación que obre en poder de la Administración no deberá ser aportada por los/as
solicitantes, incorporándose de oficio a sus correspondientes solicitudes y expedientes.
SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria se iniciará
mediante solicitud acompañada de la documentación exigida, permaneciendo abierto el plazo
de solicitud conforme se establece en la norma cuarta de esta convocatoria. Todas las
solicitudes de ayudas presentadas en ese plazo, que reúnan los requisitos establecidos serán
resueltas favorablemente con la única limitación de la disponibilidad presupuestaria.
Presentadas las solicitudes, se remitirán a los/as técnicos/as de los Servicios correspondientes,
quienes comprobarán la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de
los requisitos específicos. Posteriormente se emitirá Informe-Propuesta de Resolución de
ayudas, en base al cual, se formulará Propuesta de Resolución de Concesión de ayudas. La
Resolución de concesión se dictará por la Alcaldía u órgano en el que delegue, que asimismo
resolverá el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago, una vez fiscalizado y
comprometido el gasto por la Intervención.
Esta Resolución debidamente motivada expresará como contenido mínimo: la relación de las
personas beneficiarias de las ayudas y, en su caso, perceptoras, NIF, dirección y cuantía
concedida y, en su caso, de manera expresa y motivada, la desestimación del resto de las
solicitudes. La Resolución dictada será notificada a las personas interesadas para su
conocimiento y efectos, indicando plazo para la justificación de la ayuda.
Las ayudas concedidas se abonarán a través de transferencia bancaria a la cuenta corriente de
la persona beneficiaria.
Las personas beneficiarias de ayudas económicas estarán obligadas a presentar la
documentación justificativa de la ayuda concedida. Esta documentación consistirá en la
aportación de facturas oficiales u otra documentación acreditativa del gasto.
CVE:
BOP-2024-1920
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de abril de 2024
N.º 0071
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