Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2024-1920)
BOP-2024-1920 Bases reguladoras de ayudas para suministros mínimos vitales 2024.
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Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la
ayuda y durante la percepción de la misma.
En consecuencia, si durante la tramitación del expediente administrativo y durante la
percepción de la ayuda se produce una variación de las circunstancias concurrentes a la fecha
de presentación de la solicitud, aun cumpliendo los requisitos en dicha fecha, se procederá a
extinguir la ayuda por desaparición de las causas que originaron la petición o a modificarla,
según proceda.
La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción
de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma
finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con otras
prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
Están excluidos/as de las presentes ayudas quienes:
Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados
con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio
sanitario, ya sea público, concertado o privado.
Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
Quienes estén conectados fraudulentamente a la red.
No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a los
beneficiarios, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos
años anteriores, a la presentación de la solicitud.
CUARTA. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo para poder solicitar las ayudas estará abierto, desde el día siguiente a la publicación
de la presente convocatoria en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial
de la Provincia y hasta que se agote el crédito correspondiente al año 2024 de la transferencia
160 % 1.120,00 €
5 170 % 1.190,00 €
6 180 % 1.260,00 €
7 190 % 1.330,00 €
CVE:
BOP-2024-1920
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de abril de 2024
N.º 0071
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