Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2024-1920)
BOP-2024-1920 Bases reguladoras de ayudas para suministros mínimos vitales 2024.
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consumidores vulnerables severos regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, solo se abonará el 50% de la factura a PVPC previo a la aplicación del
descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de
referencia en el plazo y en los términos establecidos. De no acreditarse el pago de la
factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la financiación establecida en
el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de la factura, siempre
que se cumplan los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son
beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos. Asimismo, si el
importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al 50% a PVPC
previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe en
lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se
cumplen los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son
beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua
potable y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos
anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, incluyendo
el alcantarillado y la basura (si están incluidos en la factura).
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de
energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha
de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran.
En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo al Programa, las
ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del 2023 y las
emitidas en el año 2024. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de
los siguientes importes por anualidad y unidad de convivencia:
NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 950,00 €
Entre 3 y 4 miembros 1.100,00 €
5 o más miembros 1.200,00 €
CVE:
BOP-2024-1920
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de abril de 2024
N.º 0071
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