Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-1894)
BOP-2024-1894 Bases reguladoras y convocatoria de ayudas mínimos vitales 2024.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
20 páginas totales
Página


Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Plasencia
ANUNCIO. Bases reguladoras y convocatoria de ayudas mínimos vitales 2024.
1.º OBJETO DE LAS AYUDAS.
Estas ayudas tienen por objeto subvencionar a los ciudadanos/as que reúnan los requisitos
establecidos por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura en
la Resolución de 15 de febrero de 2024, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que
se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de
2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa
de Colaboración Económica Municipal para Suministros de Mínimos Vitales para el 2024
Las transferencias que se regulan en el DECRETO 11/2021, de 17 de marzo, por el que se
establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de
Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales se regirán, de acuerdo
con el régimen jurídico establecido en los artículos 51 a 53 de la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma para 2024, por su propio articulado, no resultándoles de
aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas. Todo ello con base en que el
ámbito material de regulación sobre el que se proyecta esta ordenación y la transferencia
financiera correspondiente, es una esfera en la que convergen intereses conjuntos o
compartidos materializados en sus respectivos títulos competenciales.
Las ayudas para suministros mínimos vitales son ayudas económicas destinadas a personas
cuyos recursos económicos resulten insuficientes para hacer frente a gastos de consumo de
luz, agua y gas.
2.º REQUISITOS GENERALES DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS.
Serán beneficiarios de estas ayudas, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad o menor emancipado/a por concesión judicial, o huérfanos/as
absolutos/as.
Estar empadronado/a y residir legal y efectivamente en la localidad con una antigüedad
al menos de 6 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, a
CVE:
BOP-2024-1894
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de abril de 2024
N.º 0070
Pág. 8462