Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1871)
BOP-2024-1871 Convenio de adhesión del Ayuntamiento de Cabezabellosa al sistema de adquisición centralizada de la Diputación Provincial de Cáceres (Central de contratación de la Diputación Provincial de Cáceres).
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Área de Hacienda y Administración General
Servicio de Compras y Suministros
Central de Compras
REQUERIMIENTO DE CONVENIO FIRMADO R_C
4.- Efectuar la recepción de los bienes suministrados y de los servicios prestados u obras ejecutadas, los
cuales deberán coincidir con las características y precios con los que figuran en la correspondiente petición,
así como el abono del precio y de las posibles revisiones, todo conforme a los términos establecidos
legalmente.
CUARTA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO.
La central de contratación se adscribirá al Servicio de Compras y Suministros adscrito al Área de Hacienda y
Asistencia a Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cáceres, quien le asistirá y realizará las funciones de
seguimiento y control de las obligaciones derivadas del presente convenio, en los términos previstos en las
Instrucción reguladora del funcionamiento de las central de contratación (BOP de Cáceres de Lunes 20 de Junio de
2022) y en atención a la naturaleza y características de cada una de las herramientas y funcionalidades objeto del
convenio.
QUINTA.- VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO.
El periodo de vigencia del presente CONVENIO será de cuatro años a contar desde el día siguiente al de su
formalización, y se podrá prorrogar mediante acuerdo expreso por igual periodo de tiempo, si no existiera denuncia
del mismo por alguna de las partes, previa comunicación a la otra con al menos tres meses de antelación.
SEXTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
En el supuesto de que la central de contratación de la Diputación de Cáceres llevara a cabo una modificación de la
instrucción reguladora del funcionamiento de la central de contratación que se ha aceptado por este Ayuntamiento,
se procederá de la siguiente forma:
• Si dicha modificación conllevase cualquier obligación adicional para la Entidad Local adherida, deberá
procederse a la modificación del convenio por mutuo acuerdo de las partes.
• Si la modificación no conlleva obligación adicional para la Entidad Local adherida, ésta se aplicará de
forma automática.
Se considerará que no existe “obligación adicional” en los siguientes supuestos:
 ➢ Cuando se introduzcan nuevas funcionalidades cuyo uso no sea obligatorio para la Entidad
Local adherida.
 ➢ Cuando se modifiquen los procedimientos para la tramitación de acuerdos marcos y grupos de
compra, al no tener carácter obligatorio su adhesión específica para las Entidades Locales.
 ➢ La adaptación y evolución del sistema informático sobre el que se desarrolla el “Servicio de
Licitación Electrónica” cuando venga impuesta por cambios legislativos o cambios tecnológicos de
la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP).
SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS.
Será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo de las partes y el incumplimiento de las
condiciones por alguna de ellas.
No obstante lo anterior, las partes podrán denunciar en cualquier momento el acuerdo de adhesión previa
comunicación efectuada, al menos, con tres meses de antelación.
En los supuestos de resolución, incluida la expiración por denuncia, los efectos de la extinción quedarán en
suspenso hasta que tenga lugar la recepción y total abono de los suministros, servicios u obras solicitados por la
central de contratación de la Diputación Provincial de Cáceres a instancia de
Cód.
Validación:
6NKSEN5P23DMPEPFLRMTDGP94
Verificación:
https://cabezabellosa.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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4
de
5
CVE:
BOP-2024-1871
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de abril de 2024
N.º 0070
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