Sección VI - Anuncios particulares. Comunidad de Municipios. Comunidad de Municipios Baldio de Torreseca. (BOP-2024-1869)
BOP-2024-1869 Aprovechamiento del monte de utilidad pública denominado Baldío de Torreseca, consistente en Leña de Rebollos en pie secos.
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El plazo indicado en el apartado anterior se ampliará en quince días hábiles cuando sea
necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
Ley de Contratos del Sector Público.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados en los dos párrafos anteriores,
los/as licitadores/as tendrán derecho a retirar su proposición.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o
las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato
y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la
documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los/as
interesados/as.
Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento
administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho
documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista
podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los
correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se
formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando el/la adjudicatario/a sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y
con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como
tal.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo
indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el
procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al
contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
DECIMOTERCERA.
Forma parte del Presente Pliego de cláusulas Administrativas, el Pliego de Condiciones
Técnico Facultativas particulares redactado por la Consejería de Medio Ambiente y Rural,
Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, para la gestión del aprovechamiento
CVE:
BOP-2024-1869
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de abril de 2024
N.º 0069
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