Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-1855)
BOP-2024-1855 Bases para la provisión de una Plaza de Oficial 1ª Pintor/a (promoción interna).
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que
desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los
últimos dos años, el personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual,
el personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior
exigida para el Subgrupo C2 y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
QUINTA. ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se iniciará por orden alfabético a partir de la letra que resulte del sorteo que
se realiza anualmente para los procesos selectivos de la Administración General del Estado,
en aquellos ejercicios que no puedan llevarse a cabo de manera conjunta, por todos los
aspirantes presentados de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica
el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado.
Los/as opositores/as, con la salvedad fijada con anterioridad, serán convocados/as en
llamamiento único debiendo acudir provistos del Documento Nacional de Identidad,
pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.
La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser
llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el
mismo y en los sucesivos, quedando excluido/a, en consecuencia, del procedimiento
selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la
presentación de los/as aspirantes en el momento previsto, cuando esté debidamente
justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a las personas afectadas por
estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber
finalizado, que no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria o se cause perjuicio para
el interés general o de terceros.
Una vez comenzado el procedimiento de selección, no será obligatoria la publicación de
los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en los Boletines Oficiales.
En dicho supuesto, estos anuncios se harán públicos por el órgano de selección únicamente
en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y, en todo caso, en el
Tablón de anuncios de la Corporación, con veinticuatro horas al menos de antelación al
comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho si se trata de
uno nuevo.
La duración del proceso de celebración de las pruebas selectivas no será superior a doce
meses. Desde la terminación de una prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días.
Plaza de España, 1 ■ Teléfonos: 927 53 01 00 – 927 53 01 04 ■ Fax: 927 53 53 60 ■ 10300 NAVALMORAL DE LA MATA (Navalmoral de la Mata)
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Miércoles, 10 de abril de 2024
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