Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-1854)
BOP-2024-1854 Bases para la provisión de una Plaza de Oficial 1ª Mantenimiento (promoción interna).
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
SÉPTIMA. CALIFICACIÓN DEFINITIVA. RELACIÓN DE APROBADOS/AS Y
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
La calificación definitiva del concurso oposición vendrá determinada por la suma de las
calificaciones definitivas obtenidas en ambas fases. Efectuada la calificación total, el
tribunal publicará en el tablón de Anuncio y en la Página web del Ayuntamiento, anuncio
en que aparezcan los resultados finales del proceso de selección y la persona aprobada y
propuesta para nombramiento, no pudiendo superar esta el número de plazas convocadas,
elevando dicha propuesta al órgano competente de la Corporación para los efectos
procedentes.
De producirse empate en dicha clasificación final, éste se dirimirá por aquel/aquella
aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el ejercicio de la oposición y de
mantenerse el empate por quien haya obtenido mayor puntuación en la experiencia laboral.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres en caso de que persistiese el empate entre candidatos/as se resolverá
a favor de aquél/aquella cuyo género estuviera subrepresentado en las plazas objeto de la
presente convocatoria, .
De persistir el empate se resolverá por sorteo
El/la aspirante propuesto/a para nombramiento presentará ante el Servicio de Secretaría del
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, dentro del plazo de veinte días hábiles contados
a partir del siguiente al de la publicación del resultado final del concurso oposición, los
documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos que para tomar
parte en la misma se exigen en la base segunda de la convocatoria.
El/la aspirante propuesto/a está exento de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la
documentación o del examen de la misma se dedujese que carece de los requisitos
exigidos, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia
solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso la Ilma. Sr. Alcalde efectuará
nombramiento a favor de quien habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en los
ejercicios de la oposición, siga en el orden de clasificación definitiva al propuesto/a en
primer lugar.
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos, el/la
aspirante propuesto/a, será nombrado/a funcionario/a de carrera, publicándose el
nombramiento en los diarios o boletines preceptivos.
OCTAVA. INCIDENCIAS.
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la
actuación del tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los/as interesados/as en los
casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que por e!
Plaza de España, 1 ■ Teléfonos: 927 53 01 00 – 927 53 01 04 ■ Fax: 927 53 53 60 ■ 10300 NAVALMORAL DE LA MATA (Navalmoral de la Mata)
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Miércoles, 10 de abril de 2024
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