Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2024-1844)
BOP-2024-1844 Plan Antifraude 2024.
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no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la
concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido. 4.
Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de
tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
4. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin
perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso
que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento. B. Miembros del
gobierno y altos cargos y asimilados (normativa específica): 1. Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
El título II otorga rango de Ley a los principios éticos y de actuación que deben regir la
labor de los miembros del Gobierno y altos cargos y asimilados de la Administración
del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Igualmente, se
clarifica y refuerza el régimen sancionador que les resulta de aplicación, en
consonancia con la responsabilidad a la que están sujetos. Este sistema busca que los
ciudadanos cuenten con servidores públicos que ajusten sus actuaciones a los principios
de eficacia, austeridad, imparcialidad y, sobre todo, de responsabilidad. Para cumplir
este objetivo, la Ley consagra un régimen sancionador estructurado en tres ámbitos,
uno de ellos, las infracciones en materia de conflicto de intereses.
TÍTULO II. Buen gobierno Artículo 25. Ámbito de aplicación.
1. En el ámbito de la Administración General del Estado las
disposiciones de este título se aplicarán a los miembros del Gobierno, a los
Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administración General
del Estado y de las entidades del sector público estatal, de Derecho público o
privado, vinculadas o dependientes de aquella. A estos efectos, se considerarán
altos cargos los que tengan tal consideración en aplicación de la normativa en
materia de conflictos de intereses.
2. Este título será de aplicación a los altos cargos o asimilados que, de
acuerdo con la normativa autonómica o local que sea de aplicación, tengan tal
consideración, incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las
Cód.
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Miércoles, 10 de abril de 2024
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