Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2024-1844)
BOP-2024-1844 Plan Antifraude 2024.
73 páginas totales
Página
9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes
las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de
la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la
instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los
empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre
que sea oficial en el territorio.
Ley 53/1984, de 26 de diciembre Incompatibilidades del personal al servicio de
las Administraciones Públicas (última modificación: noviembre de 2015).
La regulación de las incompatibilidades contenida en esta Ley parte, como
principio fundamental, de la dedicación del personal al servicio de las
Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo, sin más excepciones que las que
demande el propio servicio público, respetando el ejercicio de las actividades privadas
que no puedan impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o
comprometer su imparcialidad o independencia.
Artículo 1. Principios generales.
1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá
compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un
segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los
supuestos previstos en la misma. (…)
2. Además, no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley,
más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones
Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a
los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel ni ejercer
opción por percepciones correspondientes a puestos incompatibles. (…) En cualquier
caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de
aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión
o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto
cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
3. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público:
Artículo 23. Abstención.
1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes
Cód.
Validación:
4TDYJGX7GJHHRCCQJQYFTC464
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
29
de
72
CVE:
BOP-2024-1844
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de abril de 2024
N.º 0069
Pág. 8219