Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2024-1844)
BOP-2024-1844 Plan Antifraude 2024.
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 la cohesión social y territorial
 la igualdad de género
El artículo 22 del mencionado Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a los Estados miembros, en
su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del MMR, la
adopción de una serie de medidas de protección de los intereses financieros de la UE,
en concordancia con lo establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero), en
particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses.
Para ello se debía establecer un sistema de control interno eficaz y eficiente que
se concretó en la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Entre las previsiones de la Orden HPF/1030/2021 destaca la obligación que
impone y desarrolla el artículo 6 de que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe
en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas
antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de
actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas
aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción y los conflictos de interes
Respecto al conflicto de interés, la disposición adicional centésima décima
segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, regula el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del
riesgo del conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta disposición adicional se desarrolla mediante la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimie
ntos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que describe
con detalle
el análisis ex ante que se tendrá que llevar a cabo en estos procedimientos, así como reg
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Miércoles, 10 de abril de 2024
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