Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2024-1844)
BOP-2024-1844 Plan Antifraude 2024.
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Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la
interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
Artículo 53. Principios éticos.
1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de las normas
que integran el ordenamiento jurídico.
2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los
ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la
imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese
posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que
puedan colisionar con este principio.
3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la
Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros,
subordinados y con los ciudadanos.
4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y
libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna
por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual,
religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así
como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear
conflictos de intereses con su puesto público.
6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones
financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades
cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto
público.
7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o
ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y
vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la
organización.
9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento
administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en
Cód.
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Verificación:
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Miércoles, 10 de abril de 2024
N.º 0069
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