Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2024-1844)
BOP-2024-1844 Plan Antifraude 2024.
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por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto
del ordenamiento jurídico, y actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad,
integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación
al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia,
honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad
entre mujeres y hombres” (artículo 52 de la Ley 7/2017, de 12 de Abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público).
El Ayuntamiento persigue con esta política consolidar dentro de la organización
una cultura que desaliente toda actividad fraudulenta y que facilite su prevención y
detección, promoviendo el desarrollo de procedimientos efectivos para la gestión de
estos supuestos.
El Ayuntamiento pondrá en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha
contra el fraude, basadas en la experiencia anterior y en la evaluación del riesgo de
fraude.
Asimismo, procederá a denunciar aquellas irregularidades o sospechas de fraude
que pudieran detectarse, a través de los canales internos de notificación y siempre en
colaboración con el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude. Todos los informes
se tratarán en la más estricta confidencialidad y de acuerdo con las normas que regulan
esta materia.
En definitiva, el Ayuntamiento de Logrosán ha adoptado una política de
tolerancia cero con el fraude, estableciendo un sistema de control interno diseñado para
prevenir y detectar, dentro de lo posible, cualquier actuación fraudulenta y, en su caso,
subsanar sus consecuencias, adoptando para ello los principios de integridad,
imparcialidad y honestidad en el ejercicio de sus funciones.
Cód.
Validación:
4TDYJGX7GJHHRCCQJQYFTC464
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
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Miércoles, 10 de abril de 2024
N.º 0069
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