Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2024-1844)
BOP-2024-1844 Plan Antifraude 2024.
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5. EVALUACIÓN DE RIESGOS
Para poder diseñar medidas antifraude proporcionadas y eficaces, es preciso que
el Ayuntamiento aborde la previa autoevaluación en lo referente a su riesgo de sufrir
actuaciones fraudulentas.
El Comité Antifraude ha sido el encargado de realizar el ejercicio de evaluación
inicial del riesgo de fraude, así como de repetirlo con una frecuencia que en principio se
establece con carácter anual; si bien podrá exigirse con periodicidad inferior ante
circunstancias que así lo aconsejen como pueden ser los cambios normativos u
organizativos, la aparición de circunstancias novedosas o la detección de puntos débiles
ante el fraude.
Los resultados de dicha autoevaluación se recogen en el Anexo I del presente
Plan.
6. MEDIDAS Y PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL CONFLICTO DE
INTERESES
El Reglamento del MRR adapta la regulación de los conflictos de intereses del
artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE al ámbito del MMR, dándoles una
virtualidad propia dentro de los riesgos en la ejecución de fondos, que ha sido
contemplada en la Orden HFP/1030/2021 y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
en cuanto al análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos de adjudicación de los contratos y de concesión de subvenciones
El Ayuntamiento de Logrosán, en cumplimiento de la normativa anterior,
establece las siguientes obligaciones concretas en cuanto a la prevención y detección de
los conflictos de intereses, que se añade a las que establece contra el fraude.
El conflicto de intereses implica un conflicto entre el deber público y los
intereses privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene
intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus
Cód.
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Miércoles, 10 de abril de 2024
N.º 0069
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