Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2024-1836)
BOP-2024-1836 Bases para la provisión de una plaza, en régimen de personal labora temporal, de Auxiliar Administrativo/a adscrito/a al área de cultura.
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publicación de la relación de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones
establecidas en las bases.
Quién no presentase la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no se contratará y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar
parte en la convocatoria. En este caso la Alcaldesa-Presidenta formalizará el contrato a favor
del/a aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera
cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
3.º Contratación. Dado que la contratación queda supeditada a la concesión de la subvención
por parte de la Diputación Provincial, ésta podrá darse por extinguida en tanto se tenga
constancia expresa negativa, mediante resolución, de la concesión de esta ayuda.
Presentada la documentación y siendo esta conforme, se formalizará el contrato de trabajo.
Quien sin causa justificada, no se incorporase a su puesto de trabajo, en el plazo marcado en
el contrato, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados
de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo
10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el
nuevo puesto, pasando a la situación de servicios en otras administraciones públicas, en el que
viniera desempeñando. Igualmente, el seleccionado estará sujeto a las restantes disposiciones
de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
DÉCIMA. CONSTITUCIÓN DE LISTA DE ESPERA.
Concluido el proceso selectivo, con los aspirantes que hayan superado el ejercicio y que no
hayan tenido cabida en el número de puestos a contratar, se formulará una lista de espera o
bolsa de trabajo.
Esta lista de espera podrá emplearse para posteriores contrataciones laborales, por duración
determinada, para cubrir posibles bajas por enfermedad, maternidad o cualquier otra causa.
Los aspirantes estarán ordenados, en la lista de espera o bolsa de trabajo, conforme a la
puntuación obtenida en el ejercicio.
CVE:
BOP-2024-1836
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de abril de 2024
N.º 0069
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