Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2024-1836)
BOP-2024-1836 Bases para la provisión de una plaza, en régimen de personal labora temporal, de Auxiliar Administrativo/a adscrito/a al área de cultura.
11 páginas totales
Página
3.º Retribución. Las retribuciones se fijarán en el contrato de conformidad con la subvención
otorgada por Diputación Provincial.
4.º Normativa de aplicación. En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al
procedimiento selectivo el vigente convenio colectivo del personal laboral, el artículo 103 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 177 del R.D.
Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en
Materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a (EBEP),
el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el R.D.
364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del
Estado, y la Ley 39/2015 y Ley 40/2015, de 1 de octubre y demás normas concordantes de
aplicación.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.
1.º Requisitos generales. Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario
reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 56 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber
sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
e) No hallarse incurso/a en cualquiera de las causas de incompatibilidad previstas en la
CVE:
BOP-2024-1836
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de abril de 2024
N.º 0069
Pág. 8147