Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-1831)
BOP-2024-1831 EXTRACTO. Convocatoria de ayudas económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2024.
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3. El importe disponible para cada unidad familiar se ajustará a la necesidad de los/as
beneficiarios/as, teniendo en cuenta las facturas que aporten y en todo caso hasta agotar la
disponibilidad presupuestaria.
3. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN. La
subvención tiene por finalidad AYUDAS ECONÓMICAS PARA GARANTIZAR A LOS/AS
CIUDADANOS/AS DE ALCUÉSCAR EL DERECHO DE ACCESO DE SUMINSITRO DE
MÍNIMOS VITALES PARA EL AÑO 2024.
1. Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de los
siguientes gastos:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia
contratada, la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su
caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro. No obstante lo anterior, para las
personas beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos regulado
en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, solo se abonará el cincuenta por ciento
de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social, debiendo
acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los términos
establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación
a la financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la
totalidad de la factura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las
unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior
al cincuenta por ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social,
podrá abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto
897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las unidades
de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables
severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua
potable y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos
anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro de agua
CVE:
BOP-2024-1831
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de abril de 2024
N.º 0069
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