Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-1831)
BOP-2024-1831 EXTRACTO. Convocatoria de ayudas económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2024.
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e) No cumplir los requisitos recogidos en el Artículo 13 de la LEY GENERAL DE
SUBVENCIONES, Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Con las excepciones explicadas
en la presente convocatoria pues ese requisito no aparece contemplado en la
publicación del DOE relativa a la RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2024, de la
Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del
Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal
para suministros de mínimos vitales para el 2024. En la publicación ni siquiera se exige
con respecto a la Entidades Locales destinatarias de los fondos que no tendrán que
acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por
cualquier otro ingreso de Derecho Público.
La decisión será tomada por la Junta de Gobierno Local y la justificación se basa en
que la ayuda de suministros mínimos vitales se otorgue a los solicitantes aunque no se
encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de
Seguridad Social, pues si no se concede la ayuda solicitada puede conllevar la paradoja
de incrementar aún más la exclusión social de estas personas que es exactamente la
finalidad que se persigue evitar con estas ayudas.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la
ayuda y durante la percepción de la misma.
6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la
percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la
misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con
las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de
convivencia, si bien solo podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de
dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de
convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro,
independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que quede
acreditada la legalidad de dicho título.
Estos requisitos deberán ser acreditados por los/as solicitantes en la siguiente forma:
- Original DNI del/a solicitante/pasaporte.
CVE:
BOP-2024-1831
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de abril de 2024
N.º 0069
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