Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-1831)
BOP-2024-1831 EXTRACTO. Convocatoria de ayudas económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2024.
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e) Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso,
otra persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo
hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la
cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe
mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 %
del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
f) A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas
para suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para
consumidores vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se
aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la
normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor en riesgo de
exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas impagadas de suministro
eléctrico.
g) Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas
solicitantes que no sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables
severos, cuando se haya abonado previamente la factura en caso de consumidores
vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las
facturas de estos consumidores, será de aplicación el concepto de unidad de
convivencia, el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles
a la persona miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
En caso de abono de préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual, no se computa
como ingreso la cuantía mensual que se abone por ese concepto, con el límite del 50 % del
PREM mensual, referido a 14 pagas (350 € en 2024). En caso de solicitud de ayuda para
suministro eléctrico, a los/as beneficiarios/as del bono social para consumidores/as vulnerables
severos/as, se aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a la normativa
reguladora de dicho bono social, siempre que se acredite el pago de la factura ante la
comercializadora de referencia dentro del plazo de 5 meses desde la emisión de la factura
(solo para el gasto de suministro eléctrico).
Para el resto de suministros o para el suministro eléctrico de personas solicitantes que no sean
beneficiarias del bono social para consumidores/as vulnerables severos/as o cuando haya
10 220% 1.540 €
CVE:
BOP-2024-1831
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de abril de 2024
N.º 0069
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