Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1829)
BOP-2024-1829 Planes Activa Empleo, Gastos Corrientes y Gastos Inventariables 2024.
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Sección I - Administración Local
Provincia
Diputación Provincial de Cáceres
ANUNCIO. Planes Activa Empleo, Gastos Corrientes y Gastos Inventariables
2024.
NORMAS REGULADORAS DE LOS PLANES ACTIVA EMPLEO, ACTIVA GASTOS
CORRIENTES Y ACTIVA GASTOS INVENTARIABLES PARA ENTIDADES LOCALES
MUNICIPALES CON POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES Y ENTIDADES
LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE CÁCERES 2024.
PREÁMBULO.
Como antecedente de naturaleza jurídica se invoca el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que la provincia es una
Entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines propios y específicos, garantizando los
principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y
social, y asegurando la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de
los servicios de competencia municipal. El artículo 36 de la referida Ley determina las
competencias atribuidas a las Diputaciones Provinciales, en su condición de entidad a la que le
corresponde el gobierno y administración de la provincia, destacándose, entre otras, la
asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de
menor capacidad económica y de gestión, asegurando el acceso de la población de la
provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y
economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y
cooperación municipal.
Las subvenciones que se obtengan como consecuencia del Plan tienen por finalidad el
fomento, el impulso, la solidaridad, el reequilibrio intermunicipal y territorial de las entidades
locales de la provincia, así como el cumplimiento que, en base al artículo 36 de la Ley de
Bases de Régimen Local, se le otorga a la Diputación Provincial y, que especialmente tiene
como competencia “la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la
planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás
Administraciones Públicas en este ámbito.”
CVE:
BOP-2024-1829
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de abril de 2024
N.º 0069
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