Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1827)
BOP-2024-1827 Bases y Convocatoria de Subvenciones Proyectos de Igualdad y Acción Social.
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Además como requisitos específicos de cada línea:
LÍNEA 1. PROYECTOS DE IGUALDAD.
Tener como objetivo o entre sus fines institucionales de manera expresa en sus Estatutos, la Igualdad de
Oportunidades y/o Trato de mujeres y hombres. (Con carácter previo a la publicación de la presente
convocatoria).
LÍNEA 2. PROYECTOS DE ACCIÓN SOCIAL.
Estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de
la Junta de Extremadura correspondiente con carácter previo a la publicación de la presente convocatoria.
OBLIGACIONES
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 14 de la Ley General de
Subvenciones y en el art. 8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres, y además:
A) Cumplir con la obligación de publicidad. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de
difundir que el proyecto ha sido subvencionado por la Diputación Provincial de Cáceres. El
cumplimiento de esta obligación se acreditará o bien mediante la aportación de material /
documentación donde se haya hecho constar el logotipo de la Diputación Provincial de Cáceres, o
bien mediante la acreditación de otros tipos de publicidad de la actividad subvencionada en los que
conste dicho logotipo (en la página web de la entidad beneficiaria, en prensa, en radio, etc.). Además,
se deberá mencionar en ruedas de prensa, notas de prensa y comunicaciones en redes sociales la
participación y financiación de la Diputación de Cáceres.
En el caso de que la entidad beneficiaria no dé lugar, con la realización de las actividades, a material
documental en el que pudiera aparecer la mencionada publicidad y, tampoco disponga de página
web al efecto, deberá dar difusión a la subvención recibida en el medio de comunicación que la
entidad elija, dentro del periodo de ejecución de la actividad y/o el proyecto subvencionado.
B) Comunicar cualquier modificación del proyecto. Se considerarán modificaciones aquellos
cambios que alteren el desarrollo del mismo en relación con lo planificado en el documento de
formulación (tanto a nivel técnico como económico).
Modificaciones sustanciales. Son aquellas que afectan a la ejecución del proyecto en todos o alguno
de los siguientes aspectos:
• Los objetivos formulados en el proyecto aprobado.
• Las actividades formuladas en el proyecto aprobado.
• El presupuesto aprobado cuando la suma total de los cambios sea igual o superior al 15% del
importe concedido.
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Área de Desarrollo Sostenible y Turismo
SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
CVE:
BOP-2024-1827
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de abril de 2024
N.º 0069
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