Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1827)
BOP-2024-1827 Bases y Convocatoria de Subvenciones Proyectos de Igualdad y Acción Social.
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Las entidades sólo podrán presentar una única solicitud y optar a UNA de las dos líneas de
subvenciones.
Por tanto, y de conformidad con las líneas de actuación contempladas en el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Diputación de Cáceres, aprobado, en virtud de la delegación de 12 de septiembre de
2023, (BOP n.º 0178, de 19 de septiembre de 2023), por Acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Excma.
Diputación Provincial, en sesión ordinaria de fecha 14 de febrero de 2024 (BOP n.º 0039, de 26 de febrero de
2024) se estima conveniente la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 14 de la
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres, para la concesión de subvenciones a
entidades privadas sin fin de lucro que tengan sede en la provincia de Cáceres, destinadas a la realización de
proyectos de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y proyectos de acción social. Todo ello con
arreglo a los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y uso de los
recursos públicos.
La presente convocatoria, denominada “CONVOCATORIA SUBV. PROYECTOS DE IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y PROYECTOS DE ACCIÓN SOCIAL”, es conforme a
la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Subvenciones (RGS), en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el año 2024 de la Diputación
Provincial de Cáceres y la Ordenanza General de Subvenciones (OGS). La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad
de trato y la no discriminación y en lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), así como a la normativa existente en
materia de tramitación electrónica, esto es, los artículos no derogados por la citada Ley 39/2015 de
Procedimiento Administrativo Común, en materia de registro electrónico y punto de acceso general
electrónico de la Administración, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula
el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, Real Decreto 4/2010, de 8
de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración
Electrónica y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios
electrónicos de confianza.
BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. EXCLUSIONES.
OBJETO
El objeto de estas Bases es establecer las normas especificas en el marco de la Ordenanza General de
Subvenciones de esta Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de
concurrencia competitiva ordinaria, de las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan sede en la
provincia de Cáceres, destinadas a la realización de proyectos de igualdad de oportunidades entre mujeres y
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Área de Desarrollo Sostenible y Turismo
SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
CVE:
BOP-2024-1827
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de abril de 2024
N.º 0069
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