Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1827)
BOP-2024-1827 Bases y Convocatoria de Subvenciones Proyectos de Igualdad y Acción Social.
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Control Financiero y Auditorías elaborado por la Intervención General de la Diputación, las Bases de
Ejecución del Presupuesto y lo que reglamentariamente se establezca.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo máximo de justificación será de 3 MESES, hasta el 31 de marzo de 2025.
SUBSANACIÓN
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello en esta BASE,
si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen errores subsanables en la
justificación, se requerirá a la entidad interesada para que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de
10 días hábiles. La presentación de la subsanación, se hará a través de la sede electrónica mediante la
aportación de la documentación indicada y siguiendo las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria
recibirá del órgano gestor.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación se la requerirá a la
entidad beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días, sin perjuicio de aplicar las
sanciones que estén establecidas para este tipo de incumplimientos. Ante ausencia de justificación definitiva,
la Diputación iniciará el correspondiente expediente de reintegro.
PRÓRROGA DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
Las entidades beneficiarias podrán solicitar prórroga del plazo de justificación de las ayudas según ley.
En primer lugar, se comunicará dicha circunstancia por correo electrónico o teléfono al órgano gestor:
igualdad@dip-caceres.es o politicasocial@dip-caceres.es. Seguidamente, se solicitará a través de la sede
electrónica en el expediente correspondiente mediante el procedimiento “Solicitud de petición de prórroga”. Es
obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada al menos un mes antes del término de su
correspondiente plazo establecido. La Diputación Provincial de Cáceres, a la vista de las razones expuestas,
podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones establecidas en el artículo 70 del reglamento de
la LGS y 32 de la LPACAP. La eventual resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del
vencimiento del plazo de que se trate.
La Diputación podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las ayudas, mediando causas objetivas, que
deberá motivar.
BASE UNDÉCIMA. PUBLICIDAD.
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede electrónica institucional en la dirección:
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Área de Desarrollo Sostenible y Turismo
SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
CVE:
BOP-2024-1827
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de abril de 2024
N.º 0069
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