Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1827)
BOP-2024-1827 Bases y Convocatoria de Subvenciones Proyectos de Igualdad y Acción Social.
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Se admitirán gastos indirectos en un porcentaje máximo de un 10% sobre el importe concedido.
No serán subvencionables:
• Gastos de inversión ni gastos de adquisición o reposición de enseres inventariables.
• Gastos de auditoría.
• Gastos de asesoramiento jurídico y de representación jurídica
• Gastos de alquiler y/o mantenimiento de sedes administrativas y cualesquiera otros indirectos no
imputables directamente a la actividad subvencionada.
• Atenciones protocolarias, no tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de
regalos o similares.
• Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
• Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad.
Así mismo no serán subvencionables los gastos que en le art 31.7 de la Ley General de Subvenciones
establece como tales “en ningún caso”.
Además en el caso de LA LÍNEA 1. PROYECTOS DE IGUALDAD, se debe tener en cuenta lo
siguiente en cuanto gastos y límites subvencionables.
Sólo serán subvencionables los gastos de viajes (desplazamiento) de personas
beneficiarias/destinatarias del proyecto, siempre que tengan como objeto la participación en alguna de
las actividades del proyecto. Los gastos de desplazamiento se deberán justificar y especificar
detalladamente, tanto su necesidad como adecuación de los mismos a la actividad que se pretende. En los
gastos de desplazamiento, se tratará en la medida de lo posible utilizar el transporte público, si se tuviera
que utilizar transporte privado, el coste por km será de 0,26€, conforme a lo indicado en el art. 1 de la
Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.
En los gastos relativos a la contratación para la realización de talleres y cursos, así como monólogos,
seminarios, charlas y/o iniciativas de similares características, se aplicará como límite máximo
subvencionable un importe de 70,00 euros (impuestos incluidos) por cada hora de duración de la actividad,
con independencia del número de docentes que participen en el mismo (desplazamientos, tiempo de
preparación, evaluación, elaboración de memoria , impuestos y seguridad social incluidos).
A fin de que el órgano gestor pueda verificar el cumplimiento de los límites subvencionables descritos, la
entidad solicitante deberá desglosar y detallar en el presupuesto del proyecto presentado el número de
horas de duración de la actividad en cuestión, así como el importe por hora correspondiente (impuestos
incluidos).
Asimismo, y en lo relativo a los gastos de las actividades artísticas el límite máximo subvencionable de la
contratación será de 700,00 euros por proyecto (desplazamientos e impuestos incluidos).
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Área de Desarrollo Sostenible y Turismo
SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
CVE:
BOP-2024-1827
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de abril de 2024
N.º 0069
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