Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1827)
BOP-2024-1827 Bases y Convocatoria de Subvenciones Proyectos de Igualdad y Acción Social.
35 páginas totales
Página
El Órgano Gestor a la vista del expediente y del Acta emitida por la Comisión de Valoración, formulará
propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los/as solicitantes
mediante la sede electrónica, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones en su
caso.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros
hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de
resolución formulada tendrá el carácter de definitiva (art. 24.4 LGS).
Examinadas las alegaciones aducidas por las entidades interesadas, en su caso, se formulará la propuesta
de Acuerdo o Resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para quienes se
propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración
aplicados.
El órgano competente podrá dejar desierto el proceso de concurrencia o no agotar el importe total previsto o
el crédito disponible de la correspondiente aplicación presupuestaria.
REFORMULACIÓN
NO se admitirá reformulación de la solicitud.
RESOLUCIÓN
El órgano competente para la resolución de la Convocatoria es la. Sra. Vicepresidenta Primera de Territorio,
Igualdad y Cultura de la Diputación Provincial de Cáceres, P.D. Resolución 5 de julio de 2023. BOP Nº 134
del 17 de Julio de 2023.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder de seis
meses, a contar a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, transcurrido el cual la solicitud
de concesión de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo.
La Resolución o Acuerdo contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención y la
desestimación expresa de las restantes solicitudes, así como una relación ordenada de todas las solicitudes
que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito
fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los
criterios de valoración previstos en la misma.
En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención concedida, el órgano
gestor podrá proponer a la Presidencia, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la
subvención a la entidad solicitante o entidades solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación y
que cumpliese con los requisitos de puntuación (esto es haber obtenido al menos 55 puntos), siempre y
Página 18 de 34
Área de Desarrollo Sostenible y Turismo
SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
CVE:
BOP-2024-1827
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de abril de 2024
N.º 0069
Pág. 8054