Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-1816)
BOP-2024-1816 Convocatoria Ayuda Extraordinaria para Contingencias.
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necesidad ineludible de las ayudas para gastos básicos, junto con el informe favorable
de los/as Trabajadores/as Sociales y la propuesta de la Concejalía de Servicios
Sociales. Desde dicha Concejalía y a la vista del expediente y del informe favorable del
profesional de Trabajo Social, formulará la propuesta y se elevará a propuesta de
resolución definitiva.
c) La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los solicitantes
por el órgano competente del ayuntamiento, en el plazo de 1 mes desde la entrada de la
solicitud en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Plasencia.
d) En las respectivas convocatorias se publicará un formulario de la solicitud (ANEXO I),
Ficha terceros (ANEXO II) y de la declaración responsable (ANEXO III).
2. El procedimiento se iniciará, a solicitud del/a interesado/a, mediante Impreso, debidamente
firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como
ANEXO I y que se podrá obtener directamente en el Centro de Servicios Sociales o de la sede
electrónica del Ayuntamiento.
3. A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en el ANEXO I de la presente
convocatoria.
4. Las solicitudes se presentarán en el Registro General y sus Registros Auxiliares del
Ayuntamiento Plasencia, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Plasencia
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio
registro electrónico de la red SARA:
https://rec.redsara.es
5. El Plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará el día siguiente de su publicación en
la sede electrónica del Ayuntamiento, y se dirigirá al Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y
finalizará el 15 de diciembre de 2024, o cuando se agote el crédito presupuestario.
6. La falta de notificación de la resolución expresa legítima a interesado/a se entenderá
desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
CVE:
BOP-2024-1816
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de abril de 2024
N.º 0068
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