Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-1800)
BOP-2024-1800 Convocatoria de Ayudas Económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as de Alcuéscar el derecho de acceso a Suministros Mínimos Vitales para el año 2024.
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anteriores a la apertura del plazo de la presente convocatoria, tampoco se aceptaran las
facturas en las que no aparezcan reflejado los datos identificativos del/a solicitante y el
domicilio del suministro. Y se podrán solicitar un máximo de cuatro bombonas por
solicitud.
2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la
fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de
facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayudas
concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las
emitidas en el año en curso.
En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en el Ayuntamiento
de Alcuéscar para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda, con que el/la
solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario,
además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones
presupuestarias existentes.
4. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos.
Requisitos para solicitar la subvención:
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de
convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de
parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Estar empadronado/a y residir legal y efectivamente en el municipio de Alcuéscar con
una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as
emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/ as
o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por
razones humanitarias, a las personas a las que se les haya reconocido la protección
temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de
marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección
temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente, cuando
la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de
convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social
CVE:
BOP-2024-1800
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de abril de 2024
N.º 0068
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