Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-1800)
BOP-2024-1800 Convocatoria de Ayudas Económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as de Alcuéscar el derecho de acceso a Suministros Mínimos Vitales para el año 2024.
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para suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para
consumidores/as vulnerables severos/as según el Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, se aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo
establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado/a
consumidor/a en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas
impagadas de suministro eléctrico.
g) Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas
solicitantes que no sean beneficiarias del bono social para consumidores/as vulnerables
severos/as, cuando se haya abonado previamente la factura en caso de
consumidores/as vulnerables severos/as o cuando haya transcurrido el plazo
establecido para el pago de las facturas de estos consumidores, será de aplicación el
concepto de unidad de convivencia, el límite de rentas y el cómputo establecido en los
párrafos anteriores.
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles
a la persona miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
En caso de abono de préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual, no se computa
como ingreso la cuantía mensual que se abone por ese concepto, con el límite del 50 % del
PREM mensual, referido a 14 pagas (350 € en 2024).
En caso de solicitud de ayuda para suministro eléctrico, a los/as beneficiarios/as del bono
social para consumidores/as vulnerables severos/as, se aplicarán los límites de renta y se
realizará su cómputo conforme a la normativa reguladora de dicho bono social, siempre que se
acredite el pago de la factura ante la comercializadora de referencia dentro del plazo de 5
meses desde la emisión de la factura (solo para el gasto de suministro eléctrico).
Para el resto de suministros o para el suministro eléctrico de personas solicitantes que no sean
beneficiarias del bono social para consumidores/as vulnerables severos/as o cuando haya
transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de los/as consumidores/as
vulnerables severos/as, serán de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en los
párrafos anteriores.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los/as
miembros de la unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
CVE:
BOP-2024-1800
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de abril de 2024
N.º 0068
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