Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2024-1778)
BOP-2024-1778 EXTRACTO. Convocatoria que regirán las Ayudas de Protección Social Urgente, ejercicio 2024.
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electrónicos.
CUARTA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
1. Se presentará solicitud (ANEXO I).
2. El plazo de presentación comprenderá desde el día siguiente al de la publicación del extracto
de estas bases en el B.O.P. de Cáceres hasta el día 15 de diciembre del año en curso.
QUINTA. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas de protección social urgente las
siguientes:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y
del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos
para ser beneficiarias de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los
cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas
a las que pudiera tener derecho la persona solicitante o los/as restantes miembros de la
unidad de convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras, si procede, sin
perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y/u
oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
e) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas
por cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales.
f) Justificar la realización del gasto a través de facturas donde se reflejen los conceptos
que motivan la concesión de la prestación económica. Deberá presentarse en el Servicio
Social de Atención Social Básica en el plazo máximo de 15 días desde la comunicación
o publicación de la Resolución por la que se otorga la ayuda.
En caso de no haber justificado las ayudas inmediatamente anteriores, no se admitirán
nuevas solicitudes de la persona interesada.
CVE:
BOP-2024-1778
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de abril de 2024
N.º 0067
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