Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2024-1777)
BOP-2024-1777 Bases y designación Tribunal proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE CORRECCIÓN DE ERRORES
Visto que con fecha 15-12-2023 mediante Decreto 2023-0370 se aprobaron las BASES QUE HAN DE
REGIR LA CONVOCATORIA DE LOS PROCESOS SELECTIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE
CECLAVÍN EN EL MARCO DE LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS DE ESTABILIZACIÓN
DEL EMPLEO TEMPORAL, EN APLICACIÓN DE LA LEY 20/2021 PARA LA REDUCCIÓN DE
LA TEMPORALIDAD MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS.
Visto que se ha detectado error tipográfico en la base quinta de las referidas bases en las que se indica:
“5.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art. 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina en los
artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando formados por los
titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
Presidente: Un funcionario designado por la Excelentísima Diputación de Cáceres con la titulación
correspondiente.
Vocales: Un funcionario designado por la Junta de Extremadura del Servicio de Administración Local
con la titulación correspondiente.
Un funcionario de Administración Local con la titulación correspondiente.
Secretario: Un funcionario de Administración Local con la titulación correspondiente.”
Visto que donde dice lo anteriormente expuesto debe decir:
“5.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art. 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina en los
artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando formados por los
titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
Presidente: Un funcionario designado por la Excelentísima Diputación de Cáceres con la titulación
correspondiente.
Vocales: Un funcionario designado por la Junta de Extremadura del Servicio de Administración Local
con la titulación correspondiente.
Dos funcionarios de Administración Local con la titulación correspondiente.
Secretario: Un funcionario de Administración Local con la titulación correspondiente.”
Cód.
Validación:
52M6LQ66Z9Q2FKNS4F4WCXJEN
Verificación:
https://ceclavin.sedelectronica.es/
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Lunes, 8 de abril de 2024
N.º 0067
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